República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL.
DEMANDADO: CARLOS JOSÉ MONTES.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5473.-
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), se admitió demanda por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-16.147.145, domiciliado en la Avenida Cancamure, sector El Canal, número 60, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ MONTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.640.426, domiciliado en la Urbanización Malariologia, segunda (2da.) calle, casa sin número.
Las pretensiones del demandante son:
1.- La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 42.600,00), por concepto del monto adeudado en los instrumentos cambiarios.
2.- La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CENTÍMOS (Bs. 543,06), por concepto de intereses moratorios.
LA TRANSACCIÓN
El día cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), los ciudadanos MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.147.145, asistido por la profesional del derecho THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, por una parte, y el ciudadano CARLOS JOSÉ MONTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.640.426, asistido por la profesional del derecho MARIA JOSÉ DIAZ ESPIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.933, parte demandada, celebraron la TRANSACCION contenida en los siguientes términos: “1.- El monto a cancelar de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (42.600,00), y los intereses QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON SEIS BOLIVARES (543,06) serán cancelados en nueve (9) partes de la siguiente forma:
- CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) el día Treinta de mayo del 2.011.
- CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) el día Treinta de Junio del 2.011.
- CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) el día Treinta de Julio del 2.011.
- CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00)el día Treinta de agosto de 2011.
- CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) el día Treinta de Septiembre del 2.011.
- CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) el día Treinta de Octubre del 2.011.
- CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) el día Treinta de Noviembre del 2.011.
- CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) el día Treinta de Diciembre del 2.011.
- DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00) y QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON SEIS BOLIVARES (543,06) PARA UN TOTAL DE TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON SEIS BOLIVARES (3.143,06) el día Treinta de Enero del 2.012.
2.- El monto relacionado con los honorarios profesionales será cancelado de la siguiente forma:
- CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) el día 05 de mayo del 2.011, en el mismo acto de consignación de la transacción en dinero efectivo.
- CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) el día 28 de febrero del 2012.
Todos los pagos se harán en las fechas indicadas en la sede del Tribunal y ambas partes deberán concurrir y consignar la respectiva diligencia con mención del monto cancelado para que así conste en auto, en caso de que el Demandado incumpla esta Transacción en dos pagos consecutivos dará paso al Demandante a solicitar la Ejecución Forzosa del pago del monto adeudado. En Cumaná, a los 05 días del mes de mayo del 2.011”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, asistido por la profesional del derecho THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, por una parte, y el ciudadano CARLOS JOSÉ MONTES, asistido por la profesional del derecho MARIA JOSÉ DIAZ ESPIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.933, parte demandada.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (3,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA



MARIA RODRIGUEZ

AJLI/MR/yb.Exp. N° 11-5473.-