República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: ELEINIS DEL VALLE LANDAETA.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE NIEVE JOSEFINA MANOSALVA.
FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5082.

NARRATIVA
Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud presentada por la ciudadana ELEINIS DEL VALLE LANDAETA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.979.658, asistida por la profesional del derecho LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.177, para que se declare la interdicción civil de su tía NIEVE JOSEFINA MANOSALVA, venezolana, domiciliada en Cumaná, mayor de edad, de Cuarenta y nueve (49) años, según la Cédula de Identidad N° 28.401.144, de conformidad con los artículos 395 y 393 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por presentar SINDROME DE DOWN, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.

En el auto de Admisión, se ordenó proceder a una averiguación sumaria sobre los hechos; para lo cual, se nombró al médico forense y al psiquiatra, Dr. Cesar Franco, para que examinen a la notada de demencia y elaboren los respectivos informes médico legales, y se fijaron el Cuarto (4to) día de despacho para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia de la ciudadana NIEVE JOSEFINA MANOSALVA, ubicada en Boca de Sabana calle Las Brisas detrás del stadium (casa con cuatro árboles de Chaguaramos al frente), a los fines de ser interrogada, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, y el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa oportunidad, para que tuviera lugar el acto de declaración de parientes inmediatos de la ciudadana NIEVE JOSEFINA MANOSALVA o en defecto de éstos, amigos de la familia, en torno a su estado de salud.

AVERIGUACIÓN SUMARIA
El día veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), se trasladó y constituyó el Tribunal en Boca de Sabana, Calle Las Brisas detrás del stadium (casa con cuatro árboles de chaguaramos en el frente) de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, he interrogó a la ciudadana NIEVE JOSEFINA MANOSALVA, según acta inserta al folio quince (15) del expediente.

En fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), rindieron declaraciones los ciudadanos: LEONELA TERESA LANDAETA MANOSALVA, MAGALYS JOSEFINA LANDAETA MANOSALVA, LEONILDE DEL VALLE LANDAETA MANOSALVA y CARMEN ALICIA LANDAETA, insertas a los folios del dieciséis (16) al veintitrés (23) del expediente.
El día ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), se recibieron los informes médicos legales, practicados a la ciudadana NIEVE JOSEFINA MANOSALVA, emitidos por los doctores Arquímedes Fuentes y Cesar Franco, los cuales están agregados al expediente.

MOTIVA

Las declaraciones de los ciudadanos LEONELA TERESA LANDAETA MANOSALVA, MAGALYS JOSEFINA LANDAETA MANOSALVA, LEONILDE DEL VALLE LANDAETA MANOSALVA Y CARMEN ALICIA LANDAETA, concuerdan entre sí, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos conocen a NIEVE JOSEFINA MANOSALVA y les consta que tiene una enfermedad que le impide valerse por si misma para realizar actos de la vida cotidiana.

Los informes médicos legales elaborados por los doctores ARQUÍMEDES FUENTES y CESAR FRANCO, a NIEVE JOSEFINA MANOSALVA, se valoran de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que NIEVE JOSEFINA MANOSALVA tiene RETARDO MENTAL (SINDROME DE DOWN), y así se decide.

Consta en autos que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), quien suscribe interrogó al sujeto a interdicción, de cuya acta se desprende que éste no respondió a todas las preguntas, pudiéndose apreciar que no sabe dicha ciudadana su nombre completo, donde vive exactamente y quien le suministra sus alimentos; circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana NIEVE JOSEFINA MANOSALVA y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana ELEINIS DEL VALLE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.979.658, en su condición de tía de la prenombrada ciudadana.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese al tutor interino designado de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos la resulta de dicha notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario, y así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ



AJLI/MR/gc.-
S. N° 12-5082.-