República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JORGE KABBABE CHENDI.
DEMANDADA: SAIDE ZAINE CHIDIC.
PRETENSIÓN: DESALOJO
FECHA: 1° DE FEBRERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-5383.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra la ciudadana SAIDE ZAINE CHIDIAC, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.740.033, domiciliada en Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad N° V-5.698.973, en su carácter de propietario y arrendador, asistido por la profesional del derecho MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355, con domicilio procesal en la calle Tumeremo, Qta. Molly, Cumaná, Estado Sucre.-
Las pretensiones son:
1.- El pago de los cánones de arrendamiento vencido, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.424,00).
2.- El pago de los cánones de arrendamiento que sucesivamente se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.
3.- La entrega de las solvencias de los servicios públicos.
4.- La entrega del inmueble objeto de esta pretensión, libre de personas, animales y cosas.
EL DESISTIMIENTO
El día veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad N° V-5.698.973, asistido por la profesional del derecho GEORGETT MARÍA BALEKJI KABBABE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.214, parte demandante, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Según lo establecido en los artículo 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, para desistir como en efecto desisto de este procedimiento de desalojo signado con el Número 10-5383, interpuesto por mi persona ante este Tribunal más no se la acción. Pido al Usted ordene la conclusión de este juicio, me expida copia de este escrito y del auto que lo provea, y me sean devueltos los documentos originales, ordenando el archivo del expediente”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver los documentos originales, insertos en los folios tres (3) al once (11), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 10-5383.-
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