República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra FRANCISCO ARMANDO VILLAFAÑE CASTAÑEDA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-11.832.246, incoada por el ciudadano, FRANCISCO SEGUNDO BRUZUAL VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y cédula de identidad N° V-3.336.411, asistido por la profesional del derecho el abogado MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.995.
La pretensión del demandante fue el DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por una casa Quinta, ubicada en la Urbanización El Bosque, calle Laurel, manzana “F”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, se realizo el día tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008), oportunidad en la que se otorgó poder apud acta a la abogada MARLENE ESTEVES NUÑEZ; por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), tres (03) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO BRUZUAL VILLEGAS contra FRANCISCO ARMANDO VILLAFAÑE CASTAÑEDA, por el DESALOJO de la casa-quinta, ubicada en la Urbanización El Bosque, calle Laurel, manzana “F”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, primero (01) de febrero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y dos minutos de la mañana (10,02 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/gc.-EXP. 4887