JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201° y 152°

DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES MONTES.

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS & GOLOSINAS C.A.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2.010), se le da entrada, a la presente demanda por declinatoria de competencia, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, demanda esta que introdujeran por ante dicho juzgado los ciudadanos CARLOS ANDRES BARRETO URBANEJA, JUAN RAMON BLANCO CALZADILLA y ALEXIS RAFAEL MAESTRE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.539.075, 2.774.662 y 6.807.023, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES MONTES, domiciliada en la Población de Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.465.569, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.108, con domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Radio, Planta Baja, Local 2, de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS & GOLOSINASS C.A., y la sociedad de comercio ADRIATICA DE SEGUROS C.A.

Manifiestan los demandantes que el día 21 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 9:25 horas de la mañana en la Avenida Antonio José de Sucre de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre en sentido Arenas- Cumanacoa, ocurrió un accidente de transito donde un vehiculo propiedad de la UNION CONDUCTORES MONTES, fue fuertemente impactado por un vehiculo propiedad de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS & GOLOSINASS C.A., vehiculo este que se encuentra amparado por la póliza de seguros emitida por la compañía aseguradora ADRIATICA DE SEGUROS C.A.

En fecha 11 de noviembre de 2010, es admitida la presente demanda por ante este Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre, la cual fue emanada del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO. En este mismo acto se ordeno notificar a las partes. Se libro comisión al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con el fin de que notificara a las partes. Riela al folio 104 y 105.

En fecha 08-02-2011, la abogada INES GOMEZ GUZMAN, se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 111.

En fecha 20-01-2012, se recibió comisión cumplida emanada del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 127.

En fecha 20-01-2012, consta auto del tribunal, en el cual deja constancia que de la revisión exhaustiva en el presente expediente, no consta instrumento poder otorgado por la parte actora ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES MONTES, a la abogada EUCARIS MARQUEZ BARRETO, y ordena dejar sin efectos todas las actuaciones realizadas por la supra identificada profesional del derecho como apoderada judicial de la parte actora. Riela al folio 129.

Al folio 131 y 132, consta diligencia del abogado ARMANDO NOYA MEZA, con el carácter acreditado en los autos, donde solicita al tribunal que se declare la Perención de la instancia por el trascurso de un año sin que se haya efectuado ninguna actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Vista y revisadas como han sido las actas cursantes en la presente causa, y evidenciándose que el expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año, sin que las partes produjeran actividad alguna, por cuanto es evidente que al folio 89 y su vto., consta actuación de la Abogada EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, y que al folio 129, riela auto de este tribunal, donde se deja constancia que de la revisión de la presente causa se observa que no riela a las actas procesales instrumento poder otorgado por la parte actora “ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES MONTES”, a la abogada EUCARIS MARQUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.465.569, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.108, con domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Radio, Planta Baja, Local 2, de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, y ordena dejar sin efectos todas las actuaciones realizadas por la antes identificada profesional del derecho, por cuanto la falta de poder esta basada en la ilegitimidad del que se presente demandado como apoderado o representante del actor por estarse atribuyendo una representación que no le ha sido dada, bien por que el poder no haya sido otorgado por aquél para la interposición de la demanda, o bien por que dicho instrumento no conste en las actas del expediente.

Respecto de esto, pudiera decirse que sería demasiado temerario que el pretenso representante del actor comparezca al Tribunal demandado sin exhibir el documento que acredite su representación, y pudiera señalarse también que seria imperdonable la indolencia del secretario no advertir dicha falta al momento de consignación del libelo de la demanda, pues conforme a lo ordenado por el artículo 107 del Código Procesal Civil, no se evidencia de las actas procesales que el secretario haya dejado constancia del instrumento poder otorgado presuntamente por los demandantes, por lo que es evidente entonces, que la última actuación de la misma fue en fecha 03-11-2009, tal como se evidencia en el libelo de la demanda, que riela a los folios 01 al 05.
Por lo que a criterio de esta juzgadora ha trascurrido el tiempo fatal que está previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que la instancia se extinga de pleno derecho en aquellas causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año y que dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Así se Establece.

“….El Código de Procedimiento Civil, no ha establecido reglas especiales bajo las cuales deba sustanciarse y decidirse la solicitud de Perención formuladas por una de las partes en el juicio. De modo, pues que, ante la ausencia de normas expresa que regule su tramitación, la parte interesada en hacerla valer podrá proponerla incidentalmente, mediante diligencia agregada en el expediente o por escrito dirigido al juez, o alegarla como defensa previa al dar su contestación a la demanda….’’. Sentencia SCC,16 de Marzo de 1989, Ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda, juicio Intersan , S.A, Vs., Transporte Ricardo Guerrero , C.A., o.p.t. 1989 Nº 3, Pág. 90.

El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En el presente expediente inspeccionadas las Actas Procesales que lo conforman se evidencia que encuadra en lo preceptuado en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ya que, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que las partes impulsaran la continuidad del proceso lo que trajo como consecuencia la inactividad del proceso; en consecuencia este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por los ciudadanos: CARLOS ANDRES BARRETO URBANEJA, JUAN RAMON BLANCO CALZADILLA y ALEXIS RAFAEL MAESTRE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.539.075, 2.774.662 y 6.807.023, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES MONTES, domiciliada en la Población de Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre, en contra de la sociedad de comercio “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS & GOLOSINASS” C.A., y la sociedad de comercio “ADRIATICA DE SEGUROS” C.A., en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- CÚMPLASE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Siendo las 12:00 m, fue publicada la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. INÉS GOMEZ GUZMAN La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. 899-10