REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 07 de Febrero de 2012
201° y 152

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadana IRMA MARIA QUIJADA SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 4.295.481, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: NICOLAS GARCIA GIL y PEDRO RAFAEL MARCANO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las cédulas de identidad números V-5.878.384 y V- 10.215.024, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Santa Marta, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Santa Marta, casa N° 43, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadana IRMA MARIA QUIJADA SUBERO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de cuatrocientos cuatro metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (404,34 Mts2); ubicado en el Calle Santa Marta de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de FELICIANO ORTEGA; SUR: Con la mencionada calle Santa Marta; ESTE: Con propiedad que es o fue de HILDA LÓPEZ; y OESTE: Con propiedad que es o fue de CARMEN GIL. Las Bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con un área de construcción de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253 Mts.2), con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. Con los compartimientos siguientes: cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala- comedor, un (1) lavadero, un (1) baño, un (1) pasillo y un (1) deposito. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 1.315,78 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos NICOLAS GARCIA GIL y PEDRO RAFAEL MARCANO RENGEL, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana IRMA MARIA QUIJADA SUBERO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha (07-02-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

TITULO SUPLETORIO N° 12-06
OQZ/arf/mlv.