REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000086
ASUNTO: RP11-D-2006-000086
DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCIÓN
Revisadas las presentes actuaciones seguida al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, numeral 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALFONSO JOSÉ ZABALA, este Tribunal a los fines de decidir sobre la situación procesal del sancionado emite su decisión en los siguientes términos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la presente causa, se observa que este Tribunal , ejecutó en fecha 25 de julio del 2008, la sentencia dictada el 04-07-2008, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, donde se le impuso al joven sancionado "OMISSIS" , el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, numeral 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALFONSO JOSÉ ZABALA. En fecha 27 de octubre del 2009, vistos los reiterados diferimientos del acto de revisión de medidas, se ordenó la captura del sancionado.
El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En este sentido desde el 27 de octubre del 2009, fecha en la que se ordenó la captura del sancionado, por no acudir a los llamados del órgano jurisdiccional, han transcurrido al día de hoy, el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y diez (10) días, resultando evidente que la sanción ya prescribió, en virtud que ha transcurrido más de Un (01) año y seis (06) meses, de acuerdo a la regla establecida en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que al operar la prescripción de la sanción, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la cesación de las presentes medidas. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, numeral 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALFONSO JOSÉ ZABALA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por prescripción de la presente sanción, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la ley especial. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del sancionado, debiendo el órgano policial acusar recibo al presente mandato judicial. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensa y al sancionado de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dar por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial en su oportunidad legal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO. La Secretaria Judicial
Abg. JENNY MATA HIDALGO
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