REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000443
ASUNTO: RP11-D-2008-000443


Visto el Oficio N° 0017-2012, de fecha 27 de enero de 2012, suscrito por la ciudadana Registradora Civil Municipal, Abg. Mirian Martínez, mediante el cual remite acta de Defunción de quien en vida se llamará "OMISSIS" a quien se le sigue este Asunto, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ERIKA LEINA RODRÍGUEZ, ABRAHAN RODRÍGUEZ, ELKIN LEIVA RODRÍGUEZ, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones: Primera: el joven: Candido Antonio Subero Lozada, antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ERIKA LEINA RODRÍGUEZ, ABRAHAN RODRÍGUEZ, ELKIN LEIVA RODRÍGUEZ. Segunda: En decisión de fecha 09 de agosto del 2011, se sustituyó la medida Privativa de Libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir, que es de un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días. Tercera: Del acta Defunción del sancionado, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 08 de diciembre de 2011, en vía pública, sector I, calle 07, Guayacán de las Flores, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya causa directa fue: “Severa Hemorragia Cerebral, Severo Traumatismo Craneal, Herida por Arma de Fuego”, según certificado de defunción N° EV-14-1949955, emitido por la Dra. Anselma Rodríguez.

En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la Cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código Penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en comento, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de la medida Privativa de Libertad, impuesta al sancionado: "OMISSIS", hoy occiso.

En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado: "OMISSIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, por aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en estudio. Se acuerda terminar el presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución


Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO