REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001628
ASUNTO: RP11-P-2011-001628


DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR MEDIDA PRIVATIVA
Celebrada el dos (02) de Febrero de 2012, a las 03:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Abg. Ronald Edison Mayz y el alguacil de la sala, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido al adolescente: "OMISSIS", quien fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISIS. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado antes identificado y el representante del adolescente ciudadano, Lugo Ricardo y la representante de la victima ciudadana Santa Tovar, no asistiendo el personal técnico adscrito al centro socio educativo de ésta ciudad, conformado por la Lic. Livis Palma (Social). Acto seguido el juez procede a dar lectura al informe social realizado al sancionado. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez procede a imponer previamente del precepto constitucional al sancionado y se le concede la palabra al adolescente "OMISSIS" quien expone: He reflexionado y no quiero hacer cosas malas cuando salga, me quiero poner a estudiar y después me quiero ir al servicio militar. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: En vista del informe social realizado a mi defendido "OMISSIS", solicito se le cese la medida de privativa de libertad, y que se de paso al cumplimiento de la libertad asistida. Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez, le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio público Abg. Moraima Goyo, quien expone: No me opongo a la solicitud de la defensa, en virtud de que el sancionado ya cumplió con los objetivos de la ley especial. Es todo:
PRONUNCIOAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 05 de Agosto de 2011, se sancionó al adolescente: "OMISSIS", al cumplimiento sucesivo de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISIS. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 06 de Octubre 2011, fecha en la que ingreso voluntariamente al centro especializado, hasta la presente fecha 02 de Febrero de 2012, totaliza un tiempo total de detención de tres (03) meses y veintisiete (27) días, por lo que le faltan por cumplir de la sanción privativa de libertad el lapso de ocho (08) meses, y Tres (03) días. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISSIS"durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, donde se indica que el sancionado ha mantenido una conducta ajustada a la normativa institucional, además de ser un adolescente de características personales bien definida, alcanzando un desarrollo sistemático de reflexión que le ha generado madurez emocional y conciencia de la problemática, condiciones importantes y necesarias para su reinserción social CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al adolescente, se evidencia que el mismo logró alcanzar la mayoría de los objetivos, ya que obtuvo conciencia de su problemática y madurez emocional, además de contar actualmente con el apoyo de sus padres, condiciones favorables para que el sancionado inicie su proceso reeducativo, por esas razones se debe cesar la medida Privativa de Libertad, y dar paso al cumplimiento de la medida de libertad asistida, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cesa la Medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado "OMISSIS", y da paso al cumplimiento , de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, y una vez cumplida la misma el sancionado deberá cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Niña OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el sancionado JUAN RICARDO LUGO TOVAR, deberá presentarse cada Treinta (30) ante el equipo técnico del centro socio educativo Dr. “Agustín Ortiz Rodríguez”.Asimismo deberá asistir a consulta con la psicóloga adscrita a este Circuito Judicial Penal. El incumplimiento por parte del sancionado de la medida impuesta traerá como consecuencia la revocación de la medida ordenándose su detención, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la libertad del "OMISSIS", desde la sala de audiencias, a tal efecto líbrese oficio a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, participándole del contenido de la presente decisión y remitiéndole boleta de libertad. Líbrese oficio a la Licenciada Haydee Carolina Hernández, psicólogo adscrita a este Circuito judicial penal, participándole del contenido de la presente decisión. Quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.

El Secretario Judicial

Abg. Ronald May