REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000052
ASUNTO: RP11-D-2011-000052
Celebrado el acto de imposición del auto de ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 11 de enero de 2012, mediante la cual se sancionó a la adolescente: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA, tipificados en los artículos 285 y 425 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO y Jenny Mata , al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 literal “a” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal procedió a recriminarlo severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal “h” ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su CESACIÓN.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta a la adolescente: "OMISSIS", por la comisión del delito ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA, tipificados en los artículos 285 y 425 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO y Jenny Mata, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Los presentes quedaron notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
El Secretario Judicial
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
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