REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000370
ASUNTO: RP11-D-2011-000370


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 08 de febrero de 2012, mediante la cual se sancionó al adolescentes: "OMISIS", por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 literal “a” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día del acto de Imposición, que tendrá lugar el 08 de marzo de 2012, a las 03:00 de la tarde, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese al adolescente para que comparezcan, el día y hora señalados, para imponer al sancionado del presente Auto de Ejecución. Líbrese boletas de notificación y citación. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
El Secretario Judicial

Abg. ODILIO GONZÁLEZ