REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000080
ASUNTO: RP11-D-2010-000080


DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS

Realizada hoy, veintisiete (27) de febrero del año 2012, a las 02:00 de la tarde, en la Sala N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria de Sala Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión, en el asunto Nº RP11-D-2010-000080, seguido a los jóvenes adultos "OMISSIS", por la Comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano y los acusados: "OMISSIS" no estando presente: el equipo técnico. Procediendo el Tribunal a iniciar la audiencia y dar lectura a los informes sociales del sancionado.
EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional a el primero de el sancionado "OMISSIS", quien expone:” Yo estoy cumpliendo con mis obligaciones, pero se me ha hecho difícil cumplir con la obligación de trabajar ya que no encuentro trabajo pero estoy haciendo todo lo posible para hacer un oficio, es todo”. Seguidamente la Juez impone previamente del precepto constitucional a el Segundo de los sancionados "OMISSIS" quien expone: “Yo me estoy portando bien y estoy estudiando. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: La defensa solicita la cesación de las medidas por cuanto mis representados cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal y le faltan muy poco tiempo de la sanción impuesta, por ultimo solicito copias simples. Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oída la solicitud de la defensa, lo expuesto por los sancionados y el resultado favorable del informe social, esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 28 de mayo del 2010, los jóvenes adultos: "OMISSIS", fueron sancionados a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto, en fecha 31-01-2011, se realizo audiencia de Sustitución de la Medida a los sancionados de autos, donde se acordó el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera en fecha 29 de julio del 2011, se realizo audiencia de Revisión de Medidas, donde se ratifico el cumplimiento simultaneo las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días. Por lo que al día de hoy, han transcurrido siete (07) meses, faltándole el cumplimiento de dos (02) meses y dieciséis (16) días de la sanción impuesta. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que los sancionados han cumplido con sus obligaciones, de acuerdo con el contenido del informe social, cumpliendo de esta manera con la medida de Libertad Asistida. Así mismo los sancionados han dado cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, toda vez que se presentan por ante la Unidad de Alguacilazgo, de acuerdo a lo verificado en el sistema Juris 2000, dieron cumplimiento a la obligación de estudiar y trabajar, de acuerdo a las constancias que cursan en actas y no tiene conocimiento este Tribunal de que los mismos incurrieran en un nuevo hecho punible, por lo que al faltarle un lapso ínfimo de cumplimiento de la sanción, lo ajustado a derecho en el presente caso es cesar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA cesar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a los sancionados "OMISSIS", por la Comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal H, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto no existen más actuaciones que realizar en el presente asunto se acuerda dar por terminado el mismo y se ordena su remisión al archivo Judicial. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez

La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira