REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000318
ASUNTO: RP11-D-2010-000318


DECISIÓN QUE ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada hoy, diecisiete (17) de Febrero de 2012, a las 11:30 de la mañana, en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Prieto Jiménez, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medidas, en el asunto signado con el Nº RP11-D-2010-000318, seguido a los sancionados: "OMISSIS", al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: ACTOS LASVIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre sin violencia, en perjuicio de la niña OMISIS. A tales efectos se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez y la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, en sustitución de la Abg. Lisbeth Marcano, los sancionados "OMISSIS". Seguidamente el Juez dio inicio a la audiencia y paso a dar lectura a los informes .


EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se le concede la palabra al sancionado "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo estoy cumpliendo con mis obligaciones, y quiero hacer del conocimiento del tribunal que mi familia y yo nos mudamos y ahora estamos viviendo en Urbanización Barrio Bolívar, Invasión los jabillos, casa S/N, Cerca de la casa del Alguacil Exdonio Duarte, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al sancionado "OMISSIS" imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo estoy cumpliendo con mis obligaciones, y quiero hacer del conocimiento del tribunal que mi familia y yo nos mudamos y ahora estamos viviendo en Urbanización Barrio Bolívar, Invasión los jabillos, casa S/N, Cerca de la casa del Alguacil Exdonio Duarte, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensor público Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien manifestó: Solicito que se le ratifique la medida en virtud que mi defendido se encuentra cumpliendo con las mismas es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo Martínez y expone: Solicito que se ratifique la medida por el tiempo que le falta por cumplir, solicito copias simples. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Primero: en fecha 03-03-2011, los adolescentes "OMISSIS", fueron sancionados al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Un (01) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, siendo ejecutada el 25-03-2011 e impuesta efectivamente en fecha 13-06-2011. Segundo: Hasta los actuales momentos los sancionados, han cumplido con el lapso de Ocho (08) meses y cuatro (04) días de las medidas impuestas, Faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) días de la sanción impuesta. Ahora bien de la revisión de la presente causa se observa que los adolescentes han cumplido con la medida de libertad asistida, conforme a los informenes social y psicológico realizado por las especialistas del equipo técnico de este circuito Judicial Penal, donde se especifica que los mismos se presentaron responsablemente a las orientaciones, Igualmente los sancionados han cumplido con la medida de imposición de Reglas de Conductas, por cuanto se encuentran cumpliendo con la obligación de estudiar, se presentan mensualmente por la unidad de alguacilazgo de acuerdo a lo observado en el sistema Juris 2000, y no tiene conocimiento este Tribunal de que los mismo hallan incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, que prevé que las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, en tal sentido se debe ratificar el cumplimiento de la medidas para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso educativo, toda vez que les falta por cumplir un tiempo significativo de las medidas y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el Cumplimiento de las medidas de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta, a los sancionados "OMISSIS", por la comisión del delito de: ACTOS LASVIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre sin violencia, en perjuicio de la niña OMISIS, por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 629,646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Líbrese comunicación al equipo técnico de este Circuito Judicial participándole el contenido de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya