REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000098
ASUNTO: RP11-D-2010-000098


DECISIÓN QUE IMPONE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada el dieciséis (16) de Febrero de 2012, a las 11:30 de la mañana, en la sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, la audiencia de Imposición de los motivos que originaron la detención del sancionado y de Revisión de medidas impuesta al sancionado: "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza contemplado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Crismaire del Carmen Figueras. A tales efectos se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: la Defensora Pública Penal N 01 Abg Lisbeth Marcano en sustitución de la Defensora Publica Penal N 02 Abg. Mercedes Molina Sánchez, La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martinez y el sancionado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Seguidamente el Juez procedió a informar al sancionado "OMISSIS", que se encuentra detenido, por cuanto el Tribunal emitió orden de captura, por no haber acudido a los llamados del Tribunal y en vista al quebrantamiento de las condiciones impuestas en la medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y expone: visto el incumplimiento de las medidas de reglas de conductas y libertad asistida impuesta por el sancionado solicito muy respetuosamente a este tribunal con fundamento en el articulo 628 parágrafo 2 literal C de la ley especial se le sea impuesta privación de libertad por el lapso de Un mes. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública la cual expone: Revisado como ha sido el presente asunto y constatando que mi representado se encuentra privado de libertad desde el 07-02-2012, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el ministerio público. Solicito igualmente que se le expida copia certificada de la presente acta. seguidamente el Juez explica al adolescente, el hecho que se les imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar identificándose de la siguiente manera "OMISSIS" y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: En fecha 26 de julio del 2010, el adolescente fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, quedándole por cumplir Once (11) meses y veintinueve (29) días. En fecha 12 de noviembre del 2010, se ejecutó la sentencia, imponiéndose al sancionado de la misma en fecha 25-11-2010. En fecha 26 de abril del 2011, se fijó la audiencia de revisión de medidas, por cuanto ya había transcurrido el lapso legal. En fecha 28 de noviembre del 2011, se ordenó la captura del sancionado, por no cumplir con las obligaciones impuestas y no acudir a los llamados del Tribunal. SEGUNDO: El Artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: Literal “c” Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. Así mismo el artículo 622, prevé las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, determinando en el Parágrafo Primero que “El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución”. En el presente caso se evidencia como el sancionado de manera flagrante y alegre no ha cumplido con las obligaciones impuestas, no recibiendo las asistencias y orientaciones prevista en la ley, de parte del equipo especializado, lo cual permite a este Juzgador inferir que el sancionado José Antonio Porras Figueras, no ha podido cumplir con los objetivos previstos en el artículo 629, el cual reza” La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. En tal sentido se debe revocar la medida impuesta de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y aplicar la medida de privación de libertad por el lapso de treinta (30) días, contados desde el momento de su detención y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley REVOCA, el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, y le impone al sancionado "OMISSIS", la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de (30) días, contados desde el momento de su detención, ello con fundamento en lo establecido en los artículo 622, Parágrafo Primero y 628, Parágrafo Segundo, literal “c”, todos de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, venciendo dicha medida en fecha 08 de Marzo de 2012. Segundo: Se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cuyos efectos se acuerda Oficiar al Comandante de la policía de este estado para que remita al sancionado de autos hasta dicha Institución, Policial remitiéndole Boleta de detención, para que reciba al sancionado hasta el vencimiento de la medida aplicada. Tercero: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura que origino la detención del sancionado. Las partes quedan notificas de la presente decisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las defensa es todo. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución


Abg. Luís Prieto Jiménez


La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya











cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, y le impone al sancionado "OMISSIS", la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de (30) días, contados desde el momento de su detención, ello con fundamento en lo establecido en los artículo 622, Parágrafo Primero y 628, Parágrafo Segundo, literal “c”, todos de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, venciendo dicha medida en fecha 08 de Marzo de 2012. Segundo: Se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cuyos efectos se acuerda Oficiar al Comandante de la policía de este estado para que remita al sancionado de autos hasta dicha Institución, Policial remitiéndole Boleta de detención, para que reciba al sancionado hasta el vencimiento de la medida aplicada. Tercero: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura que origino la detención del sancionado. Las partes quedan notificas de la presente decisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las defensa es todo. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución


Abg. Luís Prieto Jiménez


La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya