REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000038
ASUNTO: RP11-D-2010-000038
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS
Realizada hoy, trece (13) de Febrero del 2012, a las 2:00 de la tarde, en la sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto Nº RP11-D-2010-000038, seguido Al sancionado "OMISSIS" por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GÉNESIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y ADRIÁN VELÁSQUEZ ROSAL. Se verificó la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de Lopez, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, el sancionado "OMISSIS". Acto seguido el juez dio lectura al informe social y deja constancia que en fecha 09 de Mayo de 2011, se realizó audiencia de revisión de medidas donde se acordó sustituirle al sancionado "OMISSIS", por la comisión delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GENESIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y ADRIAN VELÁSQUEZ ROSAL, la Medida de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el cumplimiento simultaneo de las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año Tres (03) meses y Un (01) Día.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Posteriormente una vez impuesto del precepto constitucional, se Interroga al Sancionado "OMISSIS", quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Mercedes Molina quien expone: Esta defensa vista que mi defendido, es adulto y tiene un proyecto de vida definido, la defensa solicita el sece de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, toda vez que el sancionado ha cumplido con sus obligaciones y le falta poco tiempo de cumplimiento de la presente sanción.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López, quien expone: Visto el cumplimiento del sancionado con las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como el informe favorable emitido por la especialista, esta representación fiscal no se opone al pedimento formulado por la defensa, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el tribunal paso a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa que en el joven adulto "OMISSIS", se le sanciono al cumplimiento de Dos (02) Años, seis (06) meses, de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GENESIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y ADRIAN VELÁSQUEZ ROSAL. Segundo: En audiencia de revisión de medidas de fecha 08-12-2010, se le sustituyó la medida privativa de libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-Libertad, Por el lapso de un (01) año y las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días. En fecha 09 de Mayo de 2011, se realizó audiencia de revisión de medidas donde se acordó sustituirle al sancionado "OMISSIS", la Medida de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el cumplimiento simultaneo de las medidas De Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y un (01) día. Hasta la presente data el sancionado ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y cuatro (04) días, por lo que le Faltan por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días de dichas medidas. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado ha cumplido con los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que el adolescente donde se plasmo que el sancionado asistió responsablemente a cada una de las sesiones y orientaciones requeridas por la ley, cumpliendo de esta forma con la medida de libertad asistida. En cuanto a la medida de imposición de reglas de conductas se observa que el sancionado se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por ante la unidad de alguacilazgo de acuerdo a lo verificado en el sistema juris 2000, acredito la obligación de trabajar según se evidencia de constancia de trabajo que cursa a las actuaciones y no tiene conocimiento este tribunal de que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo, por lo que habiendo el sancionado cumplido hasta la presente fecha con las obligaciones impuestas por el tribunal, así como dio cumplimiento con una parte significativa de la sanción y al haber alcanzado el mismo la mayoría de edad, lo procedente en el presente caso es decretar la cesación de las presentes medidas y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Cesar las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, al sancionado "OMISSIS", por la comisión delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GENESIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y ADRIAN VELÁSQUEZ ROSAL, de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al equipo técnico del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participando el contenido de la presente decisión. Notifíquese a las victimas. Por cuanto no existen otras actuaciones que practicar se acuerda dar por terminado el presente asunto y se acuerda su remisión al archivo judicial. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Prieto Jiménez.
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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