REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-00082
ASUNTO: RP11-D-2011-00082



AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DE MEDICA CAUTELAR

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PARA OIR IMPUTADO, en el día hoy, seis (06) de febrero de 2012, por ante el Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Alisson Pernia, y el alguacil de la sala Ramón Millán, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISSI, (OCCISO), en presencia la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Representante legal ciudadana Yesinia del Valle Serrano y el imputado antes identificado, quien manifestó NO tener Defensor de confianza que lo asista en el presente proceso penal, en consecuencia se ordeno el ingreso a la sala de la Defensora Pública penal de Guardia, Abg. Mercedes Molina, quien estando presente en sala se impuso de las actuaciones procesales.


DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, habiendo leído las actuaciones que conforman la presente causa, emitidas por la Policía Estadal, con sede en esta ciudad, del Estado Sucre, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISSI, (OCCISO), en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 25-03-2011, de igual manera solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído y se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSI, quien expuso: Yo estaba en la rumba, yo estaba en la parte de arriba, cuando a el lo mataron eso fue abajo y cuando el subió herido, todos bajaron, luego todo el mundo se fueron a mi la PTJ me detuvo y luego me soltaron, yo estaba con mi mujer Bianelis Belmon.- Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien a los fines de realizarle pregunta al Imputado y expone: Usted tenía conocimiento que a usted lo estaban involucran en la muerte del ciudadano OMISSI? R: a mi me habían dicho la PTJ me agarro y me soltó. ¿Por qué no asistió a la Fiscalia cuando fue citado? R: A mí nunca me llego cita. ¿si su hermana Yesire y su papa, José Luís, tenían conocimiento de esta investigación porque no se presentó por ante la Fiscalia para verificar porque lo estaban involucrada en eso? R: a mi no me pasaron cita a mucha gente le pasaron. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Defensa Pública Penal, a los fines de preguntarle al imputado? Quien mas aparte de tu mujer estaba contigo al momento de la fiesta en la discoteca ? R: Estaban un chamo, la hermana y unos amigos del barrio Altamira pero no andaban conmigo.
SOLICITUD DE MEDIDA DE COERSION PERSONAL
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: Escuchada como ha sido la declaración del joven adulto, y de la revisión de las actas que presenta insertas en el presente asunto, observa esta representación del ministerio público que no hay suficientes elementos de convicción para solicitar la PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, en contra del adolescente OMISSI de la contenida en el articulo 581 literal A, B y C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, haciendo la observación que dicha orden de aprehensión se solicitó en razón de que el mismo nunca asistió a los llamados realizados por el despacho que represento para imputarle el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISSI, (OCCISO), por tal motivo solicito a este Tribunal, que se le imponga una MEDIDA DE PRESENTACIÓN prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta la realización de la Audiencia Preliminar para que de esta manera el Ministerio Público continué con las investigaciones y realizar el acto conclusivo correspondiente, de igual manera solicita la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, todo de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “ De las actuaciones se desprende al folio 14 que una ciudadana conocida como la mana, afirma que el ciudadano OMISSI, señala que este fue quien cometió el hecho punible de homicidio intencional, razón por la cual la Defensa considera que no existen elementos de convicción que imputen a mi defendido como autor del hecho delictual, no existe ningún testigo que señale a mi defendido como presunto auto o coparticipe en el hecho, que se investiga en virtud de lo cual solicito a este Tribunal respetuosamente que se le otorgué la libertad sin restricciones y se inste al Ministerio Público a continuar con las investigaciones y llame a declarar a la ciudadana identificada como la mona a fin de esclarecer aun mas los hechos, en caso de que el Tribunal no acoja mi pretensión solicito Medida Cautelar de la prevista en el articulo 582 literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente solicito copias simples. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia para oír imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual EL Ministerio Público solicita decrete MEDIDA DE PRESENTACIÓN prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del joven adulto OMISSI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISSI, (OCCISO), de igual manera solicita la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, todo de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, así mismo oída la declaración del imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, quien solicita la libertad sin restricciones, por considerar que no existen elementos de convicción que imputen a su defendido como autor del hecho delictual, de igual manera no existe ningún testigo que señale a su defendido como presunto auto o coparticipe en el hecho, en caso de que el Tribunal no acoja mi pretensión solicito Medida Cautelar de la prevista en el articulo 582 literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En tal sentido este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, PARA DECIDIR OBSERVA: A criterio de quien aquí decide en el presente asunto, estamos en la presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISSI, (OCCISO), cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha 18-10-2006. Revisadas las actuaciones policiales, considera quien suscribe, que la Medida de Coerción personal se encuentra ajustado a derecho, ya que estima este Juzgador que la finalidad del presente proceso puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida Cautelar de la prevista en el articulo 582 literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En otro orden de ideas, considera quien suscribe, se continué la investigación por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la ley Especial. Líbrese oficio al CICPC subdelegación Carúpano, a los fines de que excluya del Sistema computarizado, SIIPOL, la orden de aprehensión en contra del joven adulto OMISSI Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del joven adulto OMISSI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISSI, (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C de la Ley Orgánica par a la Protección del Niño, Niña y del Adolescente con la obligación de presentarse cada ocho (08) días, la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el por el lapso de DOS (02) MESES. En otro orden de ideas, se acuerda a solicitud Fiscal, que se continué la investigación por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, todo de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la ley Especial. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese oficio al CICPC subdelegación Carúpano, a los fines de que excluya del Sistema computarizado, SIIPOL, la orden de aprehensión en contra del joven adulto OMISSI. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Con la firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO



. LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA