REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
CARÚPANO, 28 DE FEBRERO DE 2012
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000054
ASUNTO: RP11-D-2012-000054
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de Porte de municiones y Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 09 de la ley de municiones y 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina, solicitó igualmente medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de los delitos de Porte de municiones y Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 09 de la ley de municiones y 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 27/02/2012.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, teniendo en su poder un (01) arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera con un cartucho calibre 20 mm sin percutir.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de diligencia de investigación policial de fecha 27/02/2012, suscrita por los funcionarios: Nixon Belén Aranda, Daniel Parodi Finno, Jesús Salazar Payares, Wilfredo Pacheco Guerra, César Román Márquez y Ángel Palma García en la cual exponen que se encontraban de patrullaje a la altura de la población de Yoco, y escucharon tres detonaciones y luego observaron a tres ciudadanos, dos (02) de ellos portando armas de fuego, quienes al percatarse de la comisión emprendieron la huida, siendo posteriormente aprehendidos, incautándosele al adolescente un (01) arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera con un cartucho calibre 20 mm sin percutir.
• Acta de entrevista de fecha 27/02/12 suscrita por el testigo Daniel José Marcano Marin en la que expone haber presenciado los hechos
• Registro de cadena y custodia N° 111 relacionado con las armas incautadas.
• Acta de investigación penal de fecha 27/02/12 suscrita por los funcionarios Cesar Rondón y Nixon Belén en la que se deja constancia de la aprehensión del adolescente.
• Inspección técnica de fecha 28/02/12, realizada a las armas incautadas
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto la presunta comisión de los delitos de Porte de municiones y Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 09 de la ley de municiones y 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual pueda aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado.
Segundo: Con lugar la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Tercero: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: OMISSIS, antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de Tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Vigilancia Costera Nº 908 de Guiria. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Arismendi informando sobre la presente comisión.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. María Pereira
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