REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000004
ASUNTO: RL11-P-1999-000004

Recibido oficio Nº 9700-226-0648, proveniente del Licenciado Antonio Vargas en su carácter de Jefe De La Subdelegación CICPC Carúpano, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano ASUNCIÓN ELIAS AGUEY, titular de la Cédula de Identidad Nº 5913768, según el expediente 234 de fecha 25/04/2002, oficio Nº 179. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en dicha orden se materializo y se dejo sin efecto. Así mismo se evidencia de la revisión de la causa que a dicho ciudadano se le acordó extinción de la pena impuesta en fecha 5 de Agosto del 2003, dejando a su vez sin efecto la orden de captura solicitada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución, ordena dejar sin efecto la orden de captura de dicha fecha así como librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, la orden de Aprehensión dictada por dicho Tribunal, en consecuencia considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano ASUNCIÓN ELIAS AGUEY, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano ASUNCIÓN ELIAS AGUEY, titular de la Cédula de Identidad Nº 5913768. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, dictada en contra del ciudadano ASUNCIÓN ELIAS AGUEY. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.