REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000182
ASUNTO: RP11-P-2003-000182


Por recibidas actuaciones provenientes del Tribunal Segundo Control Del Estado Nueva Esparta, mediante el cual declina la competencia a este tribunal de conformidad a los artículos 77 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una solicitud del tribunal de primera instancia de este circuito de fecha 15 de abril del 2006 según SIPOL, Relacionadas con el ciudadano Víctor Julio Bello Osuna, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.135, hijo de Julio Cesar Bello y María Josefina Osuna y domiciliado en la Urbanización Franceschi, casa N° 26, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, para el momento de los hechos, en perjuicio de Wilfredo José González. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en dicha orden se materializo y se dejo sin efecto. Se evidencia de la revisión de la causa que a dicho ciudadano se le acordó extinción de la pena impuesta en fecha 05 de noviembre del 2010, dejando a su vez sin efecto la orden de captura solicitada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución, ordena dejar sin efecto la orden de captura de dicha fecha así como librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, la orden de Aprehensión dictada por dicho Tribunal en fecha15 de abril del 2006, en consecuencia considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano Miguel del Valle Caraballo, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano Víctor Julio Bello Osuna, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.135, hijo de Julio Cesar Bello y María Josefina Osuna y domiciliado en la Urbanización Franceschi, casa N° 26, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, para el momento de los hechos, en perjuicio de Wilfredo José González. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, dictada en contra del ciudadano Víctor Julio Bello Osuna. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.