REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002636
ASUNTO: RP11-P-2011-002636


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: DERWIN JOSÉ ROJAS LÓPEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1992, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-21.380.586, hijo de: Regula López y Mario Rojas, residenciado: Llanada de Guiria Sector la Delicias, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO DEL JESÚS ROJAS, YUDITH MOYA, ASUNCION ELENA RIVAS, CASIMIRA HUANACO ROMAN, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO DEL JESUS ROJAS ROJAS. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado DERWIN JOSÉ ROJAS LÓPEZ, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO DEL JESÚS ROJAS, YUDITH MOYA, ASUNCION ELENA RIVAS, CASIMIRA HUANACO ROMAN, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO DEL JESUS ROJAS ROJAS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 09 de Noviembre del 2011 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad tres (3), meses y veinte, (20), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total de diez,(10), años, siete,(7), meses y diez, (10), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 09 de Octubre del 2022.


Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, dos ,(2), años, ocho ,(8), meses, ventidos, (22), días y (12), doce horas de Prisión que vencen el 01 de agosto del año 2014 a las doce horas optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir tres ,(3), años, siete ,(7), meses y veinte, (20), días de Prisión que vencerán en fecha 29 de junio del año 2015. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir siete, (7), años, tres, (3), meses y diez, (10), días de Prisión que vencerán en fecha 19 de febrero del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir siete , (7), años, seis,(6), meses, siete (07), días y (12), doce horas de Prisión que vencerán el 16 de Enero del 2020.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al penado DERWIN JOSÉ ROJAS LÓPEZ, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día fecha 09 de Octubre del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha en fecha 02 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: DERWIN JOSÉ ROJAS LÓPEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1992, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-21.380.586, hijo de: Regula López y Mario Rojas, residenciado: Llanada de Guiria Sector la Delicias, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO DEL JESÚS ROJAS, YUDITH MOYA, ASUNCION ELENA RIVAS, CASIMIRA HUANACO ROMAN, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO DEL JESUS ROJAS ROJAS; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la comandancia de Policía de Esta Ciudad, junto con orden y boleta de traslado inmediato para el Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad remitiendo boletas de ingreso a nombre del penado. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA