REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001762
ASUNTO: RP11-P-2011-001762



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre 2011 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Barcelona, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad indocumentado, nacido en fecha 16/12/1983, de oficio caletero, hijo de José González y Magda Martínez, domiciliado en: Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



EL Penado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 04 de Julio del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 07 de Noviembre del año 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de cuatro, (4), meses y tres (3) días el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de un (01) año, un (1) mes, y veintisiete (27) días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MARTÍNEZ fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre 2011 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Barcelona, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad indocumentado, nacido en fecha 16/12/1983, de oficio caletero, hijo de José González y Magda Martínez, domiciliado en: Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Junio del año en curso a las 10 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA