REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001821
ASUNTO: RP11-P-2010-001821
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre 2011 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: ROSARIO GONZALEZ EDWAR FRANCISCO, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.170, nacido en fecha: 24-06-1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Barbero, hijo de Edgar Rosario y Rita González y domiciliado en: Urbanización Hato Román II, Calle los Ángeles, Sector Terrazas, Casa Nº 03, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y adecuado, al artículo 153 de la ley vigente Ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado ROSARIO GONZALEZ EDWAR FRANCISCO, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y adecuado, al artículo 153 de la ley vigente Ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de Agosto del año 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 29 de Agosto del año 2010, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de dos (2) días el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de siete (7) mes, y veintiocho (28) días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado ROSARIO GONZALEZ EDWAR FRANCISCO fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre 2011 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: ROSARIO GONZALEZ EDWAR FRANCISCO, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.170, nacido en fecha: 24-06-1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Barbero, hijo de Edgar Rosario y Rita González y domiciliado en: Urbanización Hato Román II, Calle los Ángeles, Sector Terrazas, Casa Nº 03, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y adecuado, al artículo 153 de la ley vigente Ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Junio del año en curso a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE
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