REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001248
ASUNTO: RP11-P-2009-001248


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTINCIÓN DE LA PENA

Recibido como ha sido, Oficio Nº 107-2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, región oriental, con sede, en la Ciudad De Carúpano, Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual Extraordinario de Finalización correspondiente al Penado Celso Ramón López, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Celso Ramón López, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.073, hijo de José Ramón Sánchez y Adolfina López, y residenciado en: el sector las colinas de bello monte, Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Tres,(3), años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por haber cumplido los requisitos de Ley, que vencieron de manera definitiva el día 10 de Diciembre del 2012, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Celso Ramón López, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.073, hijo de José Ramón Sanchez y Adolfina López, y residenciado en: el sector las colinas de bello monte, Guaca, Parroquia Bolivar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Tres,(3), años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de suspensión condicional. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, región oriental, con sede, en la Ciudad De Carúpano, Estado Sucre,. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE.