REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000318
ASUNTO: RP11-P-2009-000318
Recibido como ha sido, Oficio Nº 133– 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Héctor Luís Campos Ríos, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia Héctor Luís Campos Ríos, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-10-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.598, de oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Gladys Ríos y Héctor Campo, y residenciado en la Calle Libertad, Casa Nº 69, frente del Internado Judicial de esta ciudad, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre:, fue condenado a cumplir la pena principal de Dos, (2) años, y quince (15) días de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión de los delitos de Robo Impropio En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80 en su primer aparte y 82 ejusdem, y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Irene Carreño. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por haber cumplido los requisitos de Ley, que vencieron de manera definitiva el día 13 de Febrero del 2012, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Héctor Luís Campos Ríos, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-10-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.598, de oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Gladys Ríos y Héctor Campo, y residenciado en la Calle Libertad, Casa Nº 69, frente del Internado Judicial de esta ciudad, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre:, fue condenado a cumplir la pena principal de Dos, (2) años, y quince (15) días de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión de los delitos de Robo Impropio En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80 en su primer aparte y 82 ejusdem, y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Irene Carreño. Líbrese las notificaciones respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
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