REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003047
ASUNTO: RP11-P-2005-003047


Recibido como ha sido, Oficio Nº 122 – 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, Nº 5 con sede en la ciudad de maturin estado Monagas, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Jorge Alberto Rivera Salas, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Jorge Alberto Rivera Salas, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, nacido el 17-07-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.950, hijo de Jorge Rivera y Carmen Salas, y residenciado en la Calle Beauperthuy, Casa N° 27, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, condenado por delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES; Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por haber cumplido los requisitos de Ley, que vencieron de manera definitiva el día 02 de febrero del 2012, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, con sede en la Ciudad De Carúpano estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a Jorge Alberto Rivera Salas, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, nacido el 17-07-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.950, hijo de Jorge Rivera y Carmen Salas, y residenciado en la Calle Beauperthuy, Casa N° 27, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, región oriental, con sede, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.