REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002448
ASUNTO: RP11-P-2011-002448
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Enero 2012 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en 03/11/1985, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.995, de profesión u oficio indefinida, hijo de Maura Carmona, domiciliado en tacoa, calle bicentenario, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de WU RIKANG; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, condenado A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de WU RIKANG; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 13 de octubre del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 13 de Enero del año 2012, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de tres, (3), meses el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de tres (03) años, y nueve (9) meses, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de Enero 2012 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en 03/11/1985, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.995, de profesión u oficio indefinida, hijo de Maura Carmona, domiciliado en tacoa, calle bicentenario, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de WU RIKANG; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Junio del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE
|