REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002431
ASUNTO: RP11-P-2011-002431



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre del 2011 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Leonelis Josefina López López, venezolana, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacida en fecha 03-07-1.981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 15.555.494, de profesión u oficio comerciante, hija de Rafael Hernández y Adelaida López y domiciliado en: Barrio Campo Ajuro, Calle Principal, casa s/n, Frente al mercado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



EL Penado Leonelis Josefina López López, condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 10 de octubre del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 14 de Diciembre del año 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de dos, (2), meses y dos, (2), días el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de cuatro (04) años, un (01) mes, y veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Leonelis Josefina López López fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre del 2011 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Leonelis Josefina López López, venezolana, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacida en fecha 03-07-1.981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 15.555.494, de profesión u oficio comerciante, hija de Rafael Hernández y Adelaida López y domiciliado en: Barrio Campo Ajuro, Calle Principal, casa s/n, Frente al mercado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Junio del año en curso a las 10 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE