REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003025
ASUNTO: RP11-P-2010-003025
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre del 2011 por el Tribunal Cuarto De Control de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano DIEGO RAMÓN GÓMEZ AGUILERA, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.371, nacido en fecha 13/11/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Santa Aguilera y Ramón Gómez y domiciliado sexta calle del lirio, casa s/n, frente a una placita que hicieron que no tiene nombre, de numero de teléfono 0294. 4144070, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1°, a favor de la ciudadana JESSICA LEONOR LÓPEZ VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado DIEGO RAMÓN GÓMEZ AGUILERA, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1°, a favor de la ciudadana JESSICA LEONOR LÓPEZ VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 28 De Diciembre Del Año 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 29 De Diciembre Del Año 2009, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de un (1), día el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado DIEGO RAMÓN GÓMEZ AGUILERA, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre del 2011 por el Tribunal Cuarto De Control de esta extensión mediante la cual CONDENA al ciudadano DIEGO RAMÓN GÓMEZ AGUILERA, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.371, nacido en fecha 13/11/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Santa Aguilera y Ramón Gómez y domiciliado sexta calle del lirio, casa s/n, frente a una placita que hicieron que no tiene nombre, de numero de teléfono 0294. 4144070, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1°, a favor de la ciudadana JESSICA LEONOR LÓPEZ VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Junio del año en curso a las 10;30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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