REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002959
ASUNTO: RP11-P-2010-002959
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de julio del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSÉ MIGUEL VENALES MUNDARAIN , venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.362, de oficio Obrero y Estudiante del Colegio Universitario, nacido 01/05/1984, hijo de Crisanta Mundarain y Cipriano Venales, Domiciliado en la comunidad de Chipichipi por la vía de maturincito, parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, así como también se decreta la confiscación de los bienes incautados en el presente procediendo, los cuales constan en el folio catorce(14) de la presente causa y se ordena ponerlos a la disposición de la ONA; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado JOSÉ MIGUEL VENALES MUNDARAIN , condenado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, así como también se decreta la confiscación de los bienes incautados en el presente procediendo, los cuales constan en el folio catorce(14) de la presente causa y se ordena ponerlos a la disposición de la ONA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 17 De Diciembre Del Año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 De Diciembre Del Año 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de un (1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de cinco (5), meses y veintinueve, (29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado JOSÉ MIGUEL VENALES MUNDARAIN fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 20 de julio del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSÉ MIGUEL VENALES MUNDARAIN , venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.362, de oficio Obrero y Estudiante del Colegio Universitario, nacido 01/05/1984, hijo de Crisanta Mundarain y Cipriano Venales, Domiciliado en la comunidad de Chipichipi por la vía de maturincito, parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, así como también se decreta la confiscación de los bienes incautados en el presente procediendo, los cuales constan en el folio catorce(14) de la presente causa y se ordena ponerlos a la disposición de la ONA;. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 19 de junio del año en curso a las 10 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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