REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002841
ASUNTO: RP11-P-2010-002841


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Enero del 2012 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.615, de profesión u oficio Albañil, nacido el 30-07-85, hijo de Silvano López y Yrma Rodríguez, domiciliado en Yoco, Calle Principal, casa S/N. cerca de la bodega de la Señora Anita, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



EL Penado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, condenado a cumplir una pena de SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 06 De Diciembre Del Año 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 31 De Enero Del Año 2012, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de un (1), mes y veinticinco (25), días el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de cuatro (4), meses y cinco, (5), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Enero del 2012 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.615, de profesión u oficio Albañil, nacido el 30-07-85, hijo de Silvano López y Yrma Rodríguez, domiciliado en Yoco, Calle Principal, casa S/N. cerca de la bodega de la Señora Anita, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 19 de Junio del año en curso a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA