REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001867
ASUNTO: RP11-P-2011-001867


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de enero del año en curso, por el Tribunal Segundo De Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se Condeno a los ciudadanos: DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.765, nacido en fecha 14/04/1988, hijo de Jesús Rafael Hernández y Florangel Abril, de profesión ama de casa, residenciado: las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa Nº 40-45 al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ENDY LUIS TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre de 26 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.407.097, nacido en fecha 14/09/1984, hijo de Julio Del Carmen Torres y Gisela Rodríguez, de profesión estudiante y obrero, residenciado: Recta de Guiria, vía nacional Carúpano cumana frente a la entrada del bar. El potrerito, Estado Sucre y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.540.900, nacido en fecha 30/06/1989, hijo de Jesús Rafael Hernández y Florangel Abril, de profesión ama de casa, residenciado: las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa Nº 40-45 al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, ENDY LUIS TORRES RODRÍGUEZ, y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL, condenados a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 15 de Julio del 2011 situación que se ha mantenido hasta la presente ejecución 16 de febrero de 2011, por lo que tiene privado de libertad siete (7), meses y un (1), dia de prisión, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total siete,(7), años, cuatro,(4), meses y veintinueve,(29),dias que vencerán de manera definitiva el día fecha 15 de julio del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, dos, (2), años de Prisión que vencen el 15 de julio del año 2013 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir dos,(2), años, ocho,(8), meses, de Prisión que vencerán en fecha 15 de marzo del año 2014. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cinco, (5), años y cuatro,(4), meses, de Prisión que vencerán en fecha 15 de noviembre del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir seis,(6),años de Prisión que vencerán el 15 de Julio del 2017.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, ENDY LUIS TORRES RODRÍGUEZ, y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL Inhabilitados Políticamente Hasta el día 15 de Julio del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha19 de enero del año en curso, por el Tribunal Segundo De Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se Condeno a los ciudadanos: DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.765, nacido en fecha 14/04/1988, hijo de Jesús Rafael Hernández y Florangel Abril, de profesión ama de casa, residenciado: las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa Nº 40-45 al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ENDY LUIS TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre de 26 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.407.097, nacido en fecha 14/09/1984, hijo de Julio Del Carmen Torres y Gisela Rodríguez, de profesión estudiante y obrero, residenciado: Recta de Guiria, vía nacional Carúpano cumana frente a la entrada del bar. El potrerito, Estado Sucre y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.540.900, nacido en fecha 30/06/1989, hijo de Jesús Rafael Hernández y Florangel Abril, de profesión ama de casa, residenciado: las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa Nº 40-45 al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Esta Ciudad, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Así mismo se ordena el ingreso al internado judicial de esta ciudad a los penados. Librese la boleta de ingreso respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE