REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000945
ASUNTO: RP11-P-2011-000945
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de octubre del año 2011, por el Tribunal Primero De Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos Nigel Terrence Cordner, de Nacionalidad: Presuntamente Trinitaria, de 40 años de edad, Pasaporte TA22044, nacido en fecha: 13-12.1970, hijo Lucil Cordner y ghossef James, de profesión u oficio: Marinero, y residenciado en Blue Bassin Road, Digo Martin Poll 54, Trinidad y Ronald Robinson, de Nacionalidad: Trinitario, de 43 años de edad, documento de identidad Nº 19680302036, nacido en fecha: 02-03-1.968, hijo Elsa Robinson y Edwor Robinson, de profesión u oficio: Ingeniero Mecánico y residenciado: 23 Baimain Gaqdens Conva Trinidad y Tobago a cumplir la Pena de Dos (2) Años y Tres (3) Meses mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión en uno de los delitos de Daños En Puerto y Obras Publicas, previsto y sancionado en el artículo 360, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Nigel Terrence Cordner, y Ronald Robinson, condenados a cumplir la Pena de Dos (2) Años y Tres (3) Meses mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión en uno de los delitos de Daños En Puerto y Obras Publicas, previsto y sancionado en el artículo 360, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, anteriormente identificados. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 05 de Abril del 2011 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad once (11), meses y ocho, (8), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total un ,(1), año, dos ,(2), meses y ventidos, (22), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 05 de julio del 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, siete,(7), meses de Prisión que se encuentra vencido para optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir nueve,(9), meses y diez,(10), días de Prisión que se encuentra vencido. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir un,(1), año, seis,(6), meses y veinte,(20),dias de Prisión que vencerán en fecha 25 de septiembre del 2012, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir un,(1), año y nueve,(9), meses de Prisión que vencerán el 13 de Diciembre del 2012.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada la sentencia dictada en fecha 20 de octubre del año 2011, por el Tribunal Primero De Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA a los ciudadanos Nigel Terrence Cordner, de Nacionalidad: Presuntamente Trinitaria, de 40 años de edad, Pasaporte TA22044, nacido en fecha: 13-12.1970, hijo Lucil Cordner y ghossef James, de profesión u oficio: Marinero, y residenciado en Blue Bassin Road, Digo Martin Poll 54, Trinidad y Ronald Robinson, de Nacionalidad: Trinitario, de 43 años de edad, documento de identidad Nº 19680302036, nacido en fecha: 02-03-1.968, hijo Elsa Robinson y Edwor Robinson, de profesión u oficio: Ingeniero Mecánico y residenciado: 23 Baimain Gaqdens Conva Trinidad y Tobago a cumplir la Pena de Dos (2) Años y Tres (3) Meses mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión en uno de los delitos de Daños En Puerto y Obras Publicas, previsto y sancionado en el artículo 360, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la comandancia de Policía de Esta Ciudad, junto con orden y boleta de traslado inmediato para el Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Así como se ordena la practica de la evaluación psicosocial respectiva por cuanto dichos penados esta optando al beneficios de suspensión. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad remitiendo boletas de ingreso a nombre del penado. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cumplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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