CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000688
ASUNTO: RP11-P-2011-000688


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 12 de Enero del presente año, y publicada en fecha 12-01-2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Pedro José González López, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.119.049, nacido en fecha 29-06-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Cruz González y Micaela López, y residenciado en el Sector Caño de Ajíes, Casa S/N, cerca del Hato de Wolfang Caraballo, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Darles Christian; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Pedro José González López, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Darles Christian. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 03-04-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 12-01-2012, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Nueve (09) meses y Nueve (09) días de prisión, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) años, Dos (02) meses y Veintiún (21) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Pedro José González López, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 12 de Enero del presente año, y publicada en fecha 12-01-2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Pedro José González López, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.119.049, nacido en fecha 29-06-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Cruz González y Micaela López, y residenciado en el Sector Caño de Ajíes, Casa S/N, cerca del Hato de Wolfang Caraballo, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Darles Christian. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 12-01-2012, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 17-04-2012 a las 03:00 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 06, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado Pedro José González López. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.