CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001626
ASUNTO: RP11-P-2009-001626


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el contenido del Oficio N° 0093-2012, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado Jorge Luís Gelvis Valerio, titular de la cédula de identidad N° 17.457.397, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario, ubicada en la Avenida Vargas con Miquilen, Centro Comercial Don Pedro, Oficina N° 10, Piso 02, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0212-322.54.04; en virtud de que dicho Penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en el Sector La Guairita, Calle El Recreo, Casa N° 24, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; éste Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 13-01-2012, éste Tribunal Decretó a favor del Penado Jorge Luís Gelvis Valerio, titular de la cédula de identidad N° 17.457.397, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Emilio Romero, Danny José Mújica y Diego Rafael Cordero; pena que vencerán de manera definitiva en fecha 10-10-2018.

Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado actualmente reside en el Sector La Guairita, Calle El Recreo, Casa N° 24, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente Autorizar el Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario, ubicada en la Avenida Vargas con Miquilen, Centro Comercial Don Pedro, Oficina N° 10, Piso 02, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0212-322.54.04; Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5° y 6° del auto de fecha 13-01-2012; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza: el Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, Decretado en fecha 13-01-2012, a favor del Penado Jorge Luís Gelvis Valerio, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.457.397, nacido en fecha 17-02-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marcos Gelvis y Marta Valerio, y residenciado en el Sector La Guairita, Calle El Recreo, Casa N° 24, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario, ubicada en la Avenida Vargas con Miquilen, Centro Comercial Don Pedro, Oficina N° 10, Piso 02, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0212-322.54.04. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando el cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario, ubicada en la Avenida Vargas con Miquilen, Centro Comercial Don Pedro, Oficina N° 10, Piso 02, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0212-322.54.04, y al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 13-01-2012 y del presente auto. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.