CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000201
ASUNTO: RP11-P-2004-000201
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 09 de Enero del año en curso, y publicada en fecha 09-01-2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano José Vicente Ramos Rivera, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.256.375, nacido en fecha 20-03-1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, y residenciado en la Calle El Calvario, Avenida La Planta, hacia el Cerro La Gata, Casa Nº 9, detrás del mercado de buhoneros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dionisio Miguel Fermín, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado José Vicente Ramos Rivera, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado nunca fue aprehendido, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa, por lo que dicho Penado nunca ha estado detenido, por lo cual le queda por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, un total de Dos (02) años de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra en Libertad.
Finalmente, por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Vicente Ramos Rivera, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 09 de Enero del año en curso, y publicada en fecha 09-01-2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano José Vicente Ramos Rivera, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.256.375, nacido en fecha 20-03-1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, y residenciado en la Calle El Calvario, Avenida La Planta, hacia el Cerro La Gata, Casa Nº 9, detrás del mercado de buhoneros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dionisio Miguel Fermín. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 09-01-2012, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día Jueves 17-04-2012, a las 02:30 P.M. Notifíquese al Defensor Público N° 03, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado José Vicente Ramos Rivera. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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