REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000021
ASUNTO: RK11-P-2010-000007


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el contenido del Oficio N° 0131-2012, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado Luís Ignacio Guerra, titular de la cédula de identidad N° 12.739.482, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Región Capital, Caracas, Distrito Capital, ubicada en el Edificio Paris, Piso 03, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0414-319.14.97, a cargo de la Dra. María Astudillo, en virtud de que dicho Penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en el Sector N° 301, Urbanización Guiri Guire, Parte Alta, Casa S/N, cerca de El Brillante, Avenida Principal, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; éste Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 23 de Enero del año en curso, éste Tribunal Decretó a favor del Penado Luís Ignacio Guerra, titular de la cédula de identidad N° 12.739.482, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (09) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad; por el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 27-11-2013.
Igualmente se evidencia que desde la concesión de la aludida Formula, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 06 del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado actualmente reside en esta ciudad pero en adelante tendrá su residencia en el Sector N° 301, Urbanización Guiri Guire, Parte Alta, Casa S/N, cerca de El Brillante, Avenida Principal, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente Autorizar el Cambio de Supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Región Capital, Caracas, Distrito Capital, ubicada en el Edificio Paris, Piso 03, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0414-319.14.97, a cargo de la Dra. María Astudillo. Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en el numeral 06 del auto de fecha 23 de Enero de 2012; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza: El Cambio de Supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, Decretado en fecha 23 de Enero de 2012, a favor del Penado Luís Ignacio Guerra, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.482, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-08-1973, de 38 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Alejandrina Guerra e Ignacio Batista, y domiciliado en el Sector Valle Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Región Capital, Caracas, Distrito Capital, ubicada en el Edificio Paris, Piso 03, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0414-319.14.97, a cargo de la Dra. María Astudillo. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando el cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Región Capital, Caracas, Distrito Capital, ubicada en el Edificio Paris, Piso 03, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0414-319.14.97, a cargo de la Dra. María Astudillo, informándoles a los mismos el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 23 de Enero de 2012 y del presente auto. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.


Abg. Luís Rafael Orsetti.