REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000007
ASUNTO: RJ11-P-2003-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0123-2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contentivo de Informe de Finalización correspondiente al Liberado Jairo Rafael González Ugas, titular de la cédula de identidad N° 14.291.186, en el cual se concluye que dicho Liberado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Jairo Rafael González Ugas, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.186, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-11-1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en la Urbanización Las Pionias, Casa S/N, después de la Alcabala, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Veinte (20) años, Diez (10) meses, Once (11) días, Diecinueve (19) horas y Veinte (20) minutos de presidio, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Juan Salazar Hidalgo (Occiso), y Posesión Ilícita de Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia de Estupefaciente y Psicotrópica (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 20-06-2005, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Jesús Armando Rivera, Decretó a favor de dicho Penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Jairo Rafael González Ugas, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.186, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-11-1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en la Urbanización Las Pionias, Casa S/N, después de la Alcabala, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Veinte (20) años, Diez (10) meses, Once (11) días, Diecinueve (19) horas y Veinte (20) minutos de presidio, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Juan Salazar Hidalgo (Occiso), y Posesión Ilícita de Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia de Estupefaciente y Psicotrópica (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente Auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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