REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002271
ASUNTO: RP11-P-2010-002271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE NUEVO COMPUTO
Revisada como ha sido exhaustivamente la presente causa, y de conformidad con el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “… El Cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”; éste Tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que la Penada Luisa Del Carmen Zorrilla Subero, suficientemente identificada en la causa, se encuentra cumpliendo Condena, por haber sido Condenada a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Igualmente se evidencia que dicha Penada fue detenida en fecha 09-10-2010, según Acta de Investigación Policial, cursante al folio 01 del presente asunto, y en fecha 10-10-2010, el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, posteriormente el día 10-01-2011, el Tribunal Cuarto de Control, emitió Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a la Penada a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión. Así mismo, en fecha 16-02-2011, éste Tribunal Declaro: Cumplidos, como se encontraban, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la Redención a dicha Penada la pena Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, por trabajo penitenciario.
En consecuencia y una vez efectuado el análisis anterior, se determina que la Penada, ha estado detenida desde el 09-10-2010, y hasta la fecha 16-02-2012, tenía una pena cumplida de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Siete (07) días, más el lapso de Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, redimidos en ese acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Un (01) año, Once (11) meses y Cuatro (04) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años y Veintiséis (26) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 12-03-2018.
Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es superior a Cinco (05) años, se estima que la Penada Luisa Del Carmen Zorrilla Subero, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida Penada podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Dos (02) años de prisión, que vencerán en fecha 12-03-2012. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que vencerán en fecha 12-11-2012. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, que vencerán en fecha 12-07-2015. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 12-03-2016; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualiza el Cómputo de Pena correspondiente a la Penada Luisa Del Carmen Zorrilla Subero, venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.609, nacida en fecha 27-10-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Rubén Zorrilla y Marbella Subero, y domiciliada en la Calle Cedeño, Casa S/N, diagonal a la oficina de IAN, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para la Penada, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido, la Penada para la fecha 12-03-2012 podrá optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de esta ciudad, remitiéndole anexo Copia Certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del informe psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan. El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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