REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002489
ASUNTO: RP11-P-2011-002489
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 19 de Enero del presente año, y publicada en fecha 19-01-2012, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: José Manuel Larez Tenias, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.808.685, nacido en fecha 17-09-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Inés Larez y Brígida Tenías, y domiciliado en Río Guiria, Sector Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, a tres casa del puente, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y José Gabriel Brito Lethidel, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 19.700.970, nacido en fecha 06-09-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, hijo de Pedro Brito y Gladis Lethidel, y domiciliado en Río Guiria, Sector Altagracia, La Sabanita, Casa S/N, al lado del MERCAL, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la U.E.B. Miguel López Alcalá; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Los Penados José Manuel Larez Tenias y José Gabriel Brito Lethidel, ya identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la U.E.B. Miguel López Alcalá. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que los Penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa en fecha 18-10-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 19-01-2012, fecha en que se decretó a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por el lapso de Tres (03) meses y Un (01) día de prisión, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Manuel Larez Tenias y José Gabriel Brito Lethidel, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda Oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 19 de Enero del presente año, y publicada en fecha 19-01-2012, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: José Manuel Larez Tenias, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.808.685, nacido en fecha 17-09-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Inés Larez y Brígida Tenías, y domiciliado en Río Guiria, Sector Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, a tres casa del puente, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y José Gabriel Brito Lethidel, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 19.700.970, nacido en fecha 06-09-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, hijo de Pedro Brito y Gladis Lethidel, y domiciliado en Río Guiria, Sector Altagracia, La Sabanita, Casa S/N, al lado del MERCAL, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la U.E.B. Miguel López Alcalá. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 19-01-2012, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 10-05-2012 a las 03:00 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 04, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los Penados José Manuel Larez Tenias y José Gabriel Brito Lethidel. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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