REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001753
ASUNTO: RP11-P-2011-001753


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 23 de Enero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a la ciudadana Noheli Del Valle García, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.670, nacida en fecha 12-05-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Xiomara García y Efraín Vásquez, y domiciliada en la Calle Miranda, Casa S/N, Sector Baliachi, al lado de la Sociedad Benéfica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

Como ya se indicó, la ciudadana Noheli Del Valle García, anteriormente identificada, fue Condenada a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicha Penada fue aprehendida en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 03-07-2011, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (22-02-2012); por lo que tiene Privada de Libertad Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Once (11) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 03-07-2019.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es superior a Cinco (05) años, se estima que la Penada Noheli Del Valle García, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que la referida Penada podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que llene los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá éste ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (02) años de prisión, que se vencerán en fecha 03-07-2013. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que vencerán en fecha 03-03-2014. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, que vencerán en fecha 03-11-2016. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Seis (06) años de prisión, que vencerán en fecha 03-07-2017.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a la ciudadana Noheli Del Valle García, anteriormente identificada, inhabilitada políticamente hasta el día 03-07-2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ésta ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 23-01-2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a la ciudadana Noheli Del Valle García, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.670, nacida en fecha 12-05-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Xiomara García y Efraín Vásquez, y domiciliada en la Calle Miranda, Casa S/N, Sector Baliachi, al lado de la Sociedad Benéfica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de la Sentencia Ejecutada de fecha 23-01-2012, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener la Penada de autos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la Penada. Así mismo, en virtud de que la Penada se encuentra Bajo Arresto Domiciliario, se fija Audiencia de Imposición para el día 15-03-2012 a las 03:30 P.M. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y Remítase Oficio al Comandante de la Policía de ésta ciudad junto con la Boleta de Traslado y Boleta Informativa para la Penada, para la Audiencia de Imposición. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial


Abg. Luís Rafael Orsetti.