CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001108
ASUNTO: RP11-P-2009-001108

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al Penado Santos Rosauro Vásquez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.960, y el escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

Primero: El Penado Santos Rosauro Vásquez Vásquez, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.960, nacido en fecha 23-05-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alberto Vásquez y Adelina Vásquez, y residenciado en el Sector de la Orilla de la Playa, Casa S/N, frente al Hotel La Pionera, San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Omissis).

Segundo: El Penado fue detenido desde el 13-05-2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (02-02-2012), en consecuencia ha estado detenido por el lapso de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, evidenciándose que el mismo ha cumplido mas de tiempo de la pena impuesta, ya que se había establecido como fecha para el Cumplimiento Total de la Pena el día 13-01-2012.

Tercero: En virtud de lo antes señalado, se desprende que el Penado Santos Rosauro Vásquez Vásquez, cumplió el total de la pena impuesta en fecha 13-01-2012, y con las condiciones impuestas por éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; es por lo que éste Tribunal, a los fines de respetar la Garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, Acuerda Librar Boleta de Libertad, a favor del Penado Santos Rosauro Vásquez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.960, y remitirla mediante Oficio al Comandante de la Policía de ésta ciudad, sitio actual de reclusión del referido Penado a los fines de que el día de hoy, Ejecute la Libertad del mismo por Cumplimiento Definitivo de Pena, reservándose el día hábil inmediato siguiente, para dictar el auto de extinción de pena respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta de Libertad Plena y los Oficios correspondientes a favor del ciudadano Santos Rosauro Vásquez Vásquez, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.960, nacido en fecha 23-05-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alberto Vásquez y Adelina Vásquez, y residenciado en el Sector de la Orilla de la Playa, Casa S/N, frente al Hotel La Pionera, San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Omissis), por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, se Acuerda Librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado, al Comandante de la Policía de ésta ciudad; Remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.