REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346
ASUNTO: RP11-P-2010-001346
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Visto el Oficio N° 2692, constante de Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Héctor Luís Rodríguez Romero, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 09-08-2010 hasta el 08-12-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Siete (07) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.

Ahora bien, en virtud de lo antes señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo antes mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Siete (07) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Héctor Luís Rodríguez Romero, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, la pena de Siete (07) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Héctor Luís Rodríguez Romero, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:

El Penado Héctor Luís Rodríguez Romero, se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Enit Roraima Muñoz Gómez y su grupo familiar.

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado para la presente fecha (17-02-2012), tiene una pena cumplida de Un (01) año, Siete (07) meses y Diecisiete (17) días, más el lapso de Siete (07) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Tres (03) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Ocho (08) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 30-10-2019.

Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, que vencerá el 30-04-2012. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, que vencerán en fecha 30-02-2013. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, que vencerán en fecha 30-06-2016. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión, que vencerán el 30-04-2017; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Héctor Luís Rodríguez Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de Luís Rodríguez y María Romero, y domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Enit Roraima Muñoz Gómez y su grupo familiar; la pena Siete (07) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Un (01) año, Siete (07) meses y Diecisiete (17) días, más el lapso de Siete (07) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, redimido en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Tres (03) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Ocho (08) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 30-10-2019. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el Penado para la fecha 30-04-2012 podrá optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de esta ciudad, remitiéndole anexo Copia Certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del informe psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa, informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psicosocial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.