REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000975
ASUNTO: RP11-P-2009-000975
Realizada como ha sido la audiencia del día 22 de Febrero 2012, constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Carol Muziotti, y los alguaciles de sala; con el objeto de celebrarse la audiencia de Juicio Oral y Público con tribunal unipersonal, en el presente asunto seguido al Acusado GABRIEL CRISANTO MULLER PINO; por la presunta comisión del delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, en perjuicio de CARMEN GUILARTE AVILA; a tales efectos se verifican las presencias de las partes se dejan constancia de que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el acusado Gabriel Crisanto Muller Pino, la victima Carmen Guilarte Ávila, acompañada por el Abg. Cesar Ríos, y la defensa pública penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución del Defensor Público Penal Nº 03, Abg. Edgar Brito Torrez. Acto seguido el Juez procede a efectuar depuración del Tribunal en cuanto a la Secretaria, ello en virtud de que el presente Tribunal se constituyó con secretario distinto, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente al respecto. Seguidamente el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: Buenos días a todos los presentes, esta representación fiscal del Ministerio Publico ratifica formalmente en este acto acusación en contra del ciudadano Gabriel Crisanto Muller Pino, por estar presuntamente incurso en el delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el art. 471-A. del Código Penal, en perjuicio de la victima CARMEN GUILARTE AVILA, esto ciudadano juez en vista de los hechos acaecidos en fecha 16-01-2006, ( se deja constancia que el ciudadano Fiscal hace una breve explicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), es en atención a estos hechos, ratifico que como ya fueron admitidos los elementos de convicción que motivan la presente causa así como también fueron admitidos los medios de pruebas que se ofrecieron, así como también las pruebas documentales, esta representación del ministerio publico demostrara a los largo del debate la responsabilidad del acusado, a los fines de que sea condenado por el delito imputado por esta representación fiscal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Abg. Carmen Guilarte, quien expone: todo esta en el expediente, pero este señor con cuatro hombres armados , me quito todo, y puso a mis trabajadores sin comida, el hizo caso omiso a el oficio que envió el INTI, donde se le dejo claro que respetara mis linderos y llegaron esas personas y hasta con mandarrias, tumbo mi cerca, el invadió como casi cinco hectáreas, metió vacas y después las saco y sembró plantas, quemo y taló, todo esta en el expediente lo que hizo, después hablé con el Fiscal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Buenos días a todos los presentes, esta defensa en nombre y representación del justiciable Gabriel Crisanto Muller Pino, a quien el Ministerio Público le imputa el delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el art. 471-A. del Código Penal, en perjuicio de la victima CARMEN GUILARTE AVILA, con base y de acordó al articulo 31 ratifico escrito de excepciones de fecha 08-06-2011, la cual cursa al los folios 7 y 11 de la segunda pieza, asimismo ratifica escrito del 17-02-2012 el mismo contenido en la cual esta defensa de conformidad en lo establecido en los artículos 28 ordinal 4to literal “e” en el cual fueron promovidas las excepciones ya mencionadas, es decir, acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal, excepciones estas que doy por reproducidas en el presente acto para que sean decididas , como consecuencia de la misma va a solicitar el sobreseimiento de la presente causa, a todo evento esta defensa se va a pronunciar al fondo de la controversia planteada y demostrará durante la secuela de este debate que el justiciable Gabriel Crisanto Muller Pino no es responsable de los hechos imputados, por lo tanto al no demostrarse culpabilidad la sentencia debe ser absolutoria, a tales fines solicita a este Tribunal que este pendiente a las pruebas promovidas, asimismo, solicito que de conformidad a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; aplique la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas d experiencia, solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien expone: esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de la defensa pública, y deja carta abierta para que este Tribunal decida, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado Privado Cesar Ríos, en atención a los derechos de la víctima por cuanto solicita un intervención quien expone: si la representación por los cuales se baso su acusación no constituye delito no tiene sentido que el Código Penal establezca tales circunstancias, además el fiscal ratificó el escrito acusatorio en lo que respecta al fundamento legal. El hecho de que la propiedad del terreno pertenece al estado venezolano no podemos concluir que no esta dadas las circunstancias del delito que la representación Fiscal le imputó al ciudadano Muller, es importante agregar que en vista de esa propiedad del estado venezolano, el instituto Nacional de tierras autorizó a la ciudadana Carmen Guilarte Avila a cultivar un área de 58 hectáreas a través de una carta agraria en el referido documento, el instituto nacional de tierras especificó que la ciudadana Carmen Guilarte Avila, iba a tener la posesión de la referida área, en tal sentido, no se puede permitir, ninguna perturbación, en la presentada extensión por un tercero, además es importante acotar que el instituto Nacional de Tierras le libró una comunicación a ciudadano Muller, informándole que en el área el prenombrado ente realizó estudios topográficos a fin de determinar las 58 hectáreas, es significativo informarle al ciudadano juez, y los demás profesionales de derecho que se encuentran presentes, que sobre esa extensión de terreno, se encuentran unas bienechurías, denominadas árboles, las cuales fueron adquiridas por el ciudadano Alejandro Guilarte, progenitor de la víctima, mediante siete ventas, seis (6) protocolizadas por ante el registro interno del Municipio Benítez y un documento privado, cuyos actos de compra venta lo realizo el ciudadano Alejandro Guilarte en vida y datan las mismas desde el año 1947 a 1956, posteriormente el ciudadano muere en el año 1970 y todos los referidos documentos fueron reflejados en la declaración sucesoral correspondiente, dicho documento no los tenemos ala mano porque fue promovido en un juicio en materia civil en contra de otro invasor, es todo. Acto seguido el ciudadano toma la palabra el juez expone: Oída la exposición del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico en la que interpone formal acusación en contra de ciudadano Gabriel crisanto Muller Pino, por el delito de de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el art. 471-A. del Código Penal, en perjuicio de la victima CARMEN GUILARTE AVILA, de igual forma escuchado los alegatos de la ciudadana víctima a la pretensión formulada, en la cual hay escrito presentado el día 22-02-2012 a las 10:30AM y ratificada en esta sala, por el ciudadano abogado Jesús Mayz y considerando el criterio de la unidad de la defensa pública este Tribunal en razón de su solicitud en la que alega que la correspondiente acusación no reviste carácter penal y en consecuencia solicita el sobreseimientote la presente acción, cabe destacar y ratificar el escrito de excepciones que su oportunidad interpuso en la audiencia preliminar y que en ocasión a la apertura del presente juicio en el día de hoy estando dentro la oportunidad procesal de conformidad con a el articulo 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer la incidencia que consideren pertinente a los fines de la defensa de su representado este tribunal, considera oportuno señalar que dentro del objeto y alcance del presente proceso; a los fines de respetar y hacer respetar nuestro ordenamiento leal, debe dar a conocer los defectos, y da a conocer a las Partes presentes en esta sala, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; con ponencia de la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia numero 1881, expediente 110829 de fecha 08-12-2011; en aplicación al control difuso, previsto en el articulo 3 y 4 que solo tiene la sala constitucional, acordó dejar, sin efecto la penalización establecida en el articulo 471-A cuando los mismos recaigan sobre predios agrícolas o los mismos sean evidentemente del control del Instituto Nacional de Tierras o los mismos se encuentren dentro de las jurisdicción agrícola, dejando señalado que la misma amparada en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307, que el legislador concentro de acuerdo a la referida sentencia en el articulo 1 en la ley de tierras y desarrollo agrario vigente para la presente fecha, todo tomando en consideración aquellos casos que se observe conflictos entre particulares devenidos de la actividad agraria, los cuales evidentemente se observa, en la pretensión del folio 1 de la presente causa, que de la ciudadana Carmen Guilarte Ávila, sobre los hechos, que de ahí se observan y se pretenden por disputas de linderos, que deberán ser competencia de la jurisdicción agraria de los tribunales de primera instancia sobre la materia, razón esta que conlleva a respetar la decisión tomada por la Sala Constitucional, antes citada por ser esta de carácter obligatorio para los Tribunales de la Republica, en consecuencia por no revestir carácter penal, los hechos que se le imputan al ciudadano Gabriel Muller Pino, este Tribunal en observancia al artículo 28, ordinal 4to literal “c” ultimo aparte por no revestir carácter penal acuerda las excepciones interpuestas y en consecuencia el articulo 33 establece en aquellas excepciones, previstas en el articulo 28 que se encuentren en el numeral 4, 5 y 6to como es el presente caso, acordará el fin de la causa y acordará el sobreseimiento de conformidad, al 318 ordinal segundo por no ser estos hechos típicos y no revestir carácter penal, igualmente la referida sentencia insta a los jueces a instruir a las partes que podrán en la vía jurisdiccional agraria a los fines de confrontar los petitorios con competencia agrícola que requiera por vía jurisdiccional, en consecuencia se acuerda con lugar las excepciones expuestas por el ciudadano defensor y el correspondiente sobreseimiento de la presente causa, dando fin a presente juicio y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar las excepciones interpuestas por La Defensa; conformidad en lo establecido en los artículos 28 ordinal 4to literal “e” y en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; con ponencia de la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia numero 1881, expediente 110829 de fecha 08-12-2011; en aplicación al control difuso, previsto en el articulo 3 y 4 que solo tiene la sala constitucional, acordó dejar, sin efecto la penalización establecida en el articulo 471-A cuando los mismos recaigan sobre predios agrícolas o los mismos sean evidentemente del control del Instituto Nacional de Tierras o los mismos se encuentren dentro de las jurisdicción agrícola, dejando señalado que la misma amparada en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307, que el legislador concentro de acuerdo a la referida sentencia en el articulo 1 en la ley de tierras y desarrollo agrario vigente para la presente fecha, todo tomando en consideración aquellos casos que se observe conflictos entre particulares devenidos de la actividad agraria; acordando el sobreseimiento de al causa al ciudadano GABRIEL CRISANTO MULLER PINO, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.218.318, nacido en fecha 11-12-1.978, de 42 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Clauss Muller y Del Valle de Muller, y domiciliado en: Calle Bolívar Casa S/N, cerca del Mercado Tunapuy Municipio Libertador del estado Sucre, en el delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previstos y sancionados en los articulo 471-A, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ELENA GUILARTE AVILA; de conformidad con el articulo 318 ordinal segundo por no ser estos hechos típicos y no revestir carácter penal, de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; con ponencia de la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia numero 1881, expediente 110829 de fecha 08-12-2011; en aplicación al control difuso, previsto en el articulo 3 y 4 que solo tiene la sala constitucional, acordó dejar, sin efecto la penalización establecida en el articulo 471-A cuando los mismos recaigan sobre predios agrícolas; igualmente la referida sentencia insta a los jueces a instruir a las partes que podrán en la vía jurisdiccional agraria a los fines de confrontar los petitorios con competencia agrícola que requiera por vía jurisdiccional; todo en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión; Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los veinticuatro días del mes de Febrero del año dos mil doce (24/02/2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
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