REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003682
ASUNTO: RP11-P-2007-003682

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN JUICIO

Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 16 de Febrero 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Carol Muziotti, y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el asunto arriba numerado, seguido al acusado EMILIANO JOSE GUEVARA AVILA; plenamente identificado en la presente causa; por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, el Acusado EMILIANO JOSE GUEVARA AVILA, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Abg. Ubencia Quijada. En este estado la Defensa Pública solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la Apertura del Debate, es todo” Acto seguido el Tribunal procede a examinar lo relativo al pedimento de la Defensa Pública, en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para el Juicio Oral y Público, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al ciudadano acusado EMILIANO JOSE GUEVARA AVILA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EMILIANO JOSE GUEVARA AVILA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.713.278, nacido en fecha 13-12-76, de 30 años de edad, de profesión u oficio ayudante de chofer, hijo de Dioselina Ávila y Emiliano Guevara, y domiciliado en la Fila de Mariche, Sector la Capilla, Escalera N° 01, Casa N° 23, Petare, Estado Miranda; Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos y pido que se me imponga la pena, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado es por lo que solicito le sea aplicado al mismo, la pena en su termino mínimo, y le sea otorgado los beneficios, y las atenuantes genéricas, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su respectivo representado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del los hechos por parte del acusado EMILIANO JOSE GUEVARA AVILA, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena: El delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como termino medio NUEVE (09) AÑOS Y se acuerda rebajar un tercio de la pena a imponerse que es igual a TRES (03) AÑOS, pero en razón de que la disposición del 376 de Código Orgánico Procesal Penal, establece que no podrá rebajarse del imite inferior de la pena aplicable e las causa graves de impondrá una pena de OCHO (08) AÑO de prisión, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, acordándose la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento y señalados en el escrito de acusación por parte de la representación fiscal salvo derechos a terceros. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad por cuanto no han cambiado los supuestos que motivaron la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano EMILIANO JOSE GUEVARA AVILA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.713.278, nacido en fecha 13-12-76, de 30 años de edad, de profesión u oficio ayudante de chofer, hijo de Dioselina Ávila y Emiliano Guevara, y domiciliado en la Fila de Mariche, Sector la Capilla, Escalera N° 01, Casa N° 23, Petare, Estado Miranda; a cumplir la Pena de OCHO (08) años de Prisión, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, acordándose la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento y señalados en el escrito de acusación por parte de la representación fiscal salvo derechos a terceros y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad por cuanto no han cambiado los supuestos que motivaron la misma. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Así se decide; cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg. Carol Muziotti