REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000726
ASUNTO: RP11-P-2010-000726
Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.
Acusado: José Jesús Freites Rivas
Delito: Actos Lascivos Agravados
Fiscal: Abg. Maralba Guevara , Fiscal Quinto del Ministerio Público
Victima: “Omisis”
Defensa: Abg. Amagil Colón
Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia celebrada en esta misma fecha, programada originalmente para la celebración del Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida contra José Jesús Freites Rivas por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujerea a una vida libre de violencias, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor; audiencia en la cual, el acusado de acuerdo con su defensa manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por adminsión de hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , procediendo la Fiscal quinta del Ministerio Público a formular su acusación respectiva, en los términos establecidos en su escrito acusatorio, luego de lo cual el tribunal impuso al acusado del procedimiento especial, procediendo el mismo a admitir los hechos y solicitar la imposición inmediata de la pena y donde la defensa solicitó la aplicación de las rebajas de ley, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Constituido como unipersonal por el Juez Profesional, Abogado Luís Mariano Marsella, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
El acusado José Jesús Freites Rivas, admitió los hechos por el delito de Actos Lacivos Agravados previsto y sancionado en el artículo Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujerea a una vida libre de violencias, por lo que este tribunal pasa a determinar la pena a imponer en los términos siguientes: El artículo el primer aparte del artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujerea a una vida libre de violencias establece una pena que va entre Dos (02) a Seis (06) Años de Prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena queda en Cuatro (04) Años de Prisión, ahora bien como sea que el Acusado no posee antecedentes penales se toma esta circunstancia como atenuante genérica conforme a lo previsto en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, que manda a aplicar la pena entre el termino medio y el termino mínimo, vale decir entre Cuatro (04) y Dos (02) años, que por aplicación de la ya señalada regla del articulo 37, nos da una pena a aplicar de Tres (03) años de Prisión . Finalmente por cuanto la acusado admitió los hechos de conformidad como lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicar una rebaja de la pena antes determinada en un tercio, vale decir en un (01), año, en consecuencia y realizada la debida operación matemática queda la pena definitiva a imponer en Dos (02) Años De Prision, más la accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano José Jesús Freites Rivas, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.115, hijo de Mervin Luís Frites y Doris Rivas, nacido en fecha 27-08-1988, residenciado en Charallave, cuarta vereda, lado derecho, sector los Primos, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) Años De Prisión, por la comisión del delito de Actos Lacivos Agravados previsto y sancionado en el artículo Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujerea a una vida libre de violencias. Se acuerda mantener el estado de Libertad del acusado hasta que el tribunal de ejecución respectivo establezca lo contrario, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada firmada y sellada en Carúpano a los 27 días del mes de Febrero del 2012.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Luís Mariano Marsella
El Secretario Judicial.
Abg. Raimundo León.
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