REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000264
ASUNTO: RP11-P-2008-000264



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Defensor Público y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, en el presente asunto, seguido a los imputados Manuel Mauricio Martínez Hurtado y Luisa Del valle Hernández Aguilera, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 17 de Abril del año 2009; esta Juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, los imputados Manuel Mauricio Martínez Hurtado y Luisa Del Valle Hernández Aguilera, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 17-04-2009; ya que los mismos se presentaron cada treinta (30) días, por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fueron nuevamente presentados por ante este Tribunal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los imputados Manuel Mauricio Martínez Hurtado y Luisa Del Valle Hernández Aguilera, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido a los imputados LUISA DEL VALLE AGUILERA HERNÁNDEZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.531.283, nacida en fecha 19-05-73, de 39 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Luís Enrique Hernández y Saida Hernández y domiciliada en Canchuchu Nuevo, Invasión José Félix Rivas, casa nº 33, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y MANUEL MAURICIO MARTINEZ HURTADO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.899, nacido en fecha 26-03-67, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Martínez y Adelina Hurtado y domiciliado en Canchuchú Viejo, calle la Cruz, casa nº 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes debidamente notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial.-

Abg. Claudia Figueroa.