REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004026
ASUNTO: RP11-P-2007-004026
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. CLAUDIA FIGUEROA
FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. ROSA MOYA
IMPUTADO: ALEXANDER RODRIGUEZ
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en Materia de Drogas, los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, y lo manifestado por el imputado; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, en contra del imputado ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación y Sobreseimiento de la Causa realizado por la Defensora Pública. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado de autos, y una vez analizada la presente solicitud considera, que en el presente caso han variado sustancialmente los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Alexander del Valle Rodríguez López; por cuanto se materializó la Orden de Captura librada en contra del mismo; en consecuencia se Sustituye la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el referido imputado, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; consistente en la presentación ante el Tribunal las veces que sea requerido; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando éste: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Es todo.”
En consecuencia, oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado del siguiente modo:
El articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena comprendida entre Uno (01) a Dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Un (1) año y Seis (6) Meses de prisión. Sin embargo, siendo la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, de aplicación potestativa por el Juez, se mantiene la pena a imponer en Un (1) año y Seis (06) meses de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora proceder a rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad; en consecuencia, realizada la operación matemática correspondiente, y considerando la rebaja del tercio, queda la pena a imponer en Un (1) año de prisión, por aplicación imperativa del artículo 376 ejusdem, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ALEXANDER DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.782, domiciliado en el Barrio Brasil, casa Nº 13, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se instruye al Secretario, para que remita en su oportunidad, copia certificada de la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con el debido proceso, debiendo separarse la contingencia de la causa, quedando el asunto principal en este Despacho, por cuanto esta pendiente la orden de captura con respecto al imputado Annel del Jesús Natera. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg.- Claudia Figueroa.
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