REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCION CARÙPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003077
ASUNTO: RP11-P-2007-003077




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, donde la Representante del Ministerio Público Acusa al imputado Rodolfo Antonio Márquez Salazar, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Zurely del Jesús Valderrama Guerra; donde la Defensa solicita al Tribunal Decrete la Prescripción de la Acción Penal en el presente Asunto, y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que ha transcurrido cuatro años y cinco meses desde que se inició la investigación en la presente causa penal; oído lo manifestado por el imputado, así como por la víctima; quien solicita al Tribunal el cierre de la presente causa penal, ya que cesaron los problemas con el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
Visto que la Acusación en la presente causa penal fue presentada en fecha 31-5-2011; y siendo que la presente investigación se inició en fecha 2-9-2007, éste Tribunal considera que la presente solicitud de Sobreseimiento resulta procedente, ya que desde el 2-9-2007, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la fecha de presentación del acto conclusivo, transcurrieron Tres (3) años, Ocho (8) meses, y Veintinueve (29) días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres (3) años, previsto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal; lo que evidencia que ha operado la Extinción de la Acción Penal por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción Penal, y como consecuencia de ello; DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano RODOLFO ANTONIO MARQUEZ SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 01-08-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 17.695.617, hijo de Ramón Márquez y Dianota Salazar y domiciliado en Irapa, Calle Principal, Cerro Colorado casa N° 47, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa.