REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCION CARÙPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002886
ASUNTO: RP11-P-2007-002886



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Defensor Público y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, en el presente asunto, seguido al imputado Gabriel José González Aliendres ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 13-11-2008, esta Juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la Audiencia, el imputado Gabriel José González Aliendres, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13-11-2008; ya que el mismo Sembró Quinientos (500) árboles de la especie Caoba, en un Terreno ubicado en el Sector Churupal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; donó cincuenta (50) árboles de Cedro, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para ser utilizado en campañas de Reforestación de la Misión Árbol; y se sometió a la Supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado Gabriel José González Aliendres, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto, seguido al imputado Gabriel José González Aliendres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.876.185, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Población de Guayabero, Calle las Flores, Casa S/N, cerca de la Plaza, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes debidamente notificadas. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa.