REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002185
ASUNTO: RP11-P-2011-002185



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada a fin de atender solicitud fiscal, relativa a la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la ciudadana ROSA MALAQUI LIPORACHI, concretamente las contempladas en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oída la solicitud de Ratificación de dichas Medidas, por parte de la Representante de la Vindicta Pública, abogada Crisser Brito. Asimismo, oído lo manifestado por la victima, ciudadana Rosa Malaqui Liporachi; quien manifiesta al Tribunal que el ciudadano JOSE ANTONIO VILLARROEL CARREÑO, no ha cumplido con dichas medidas. Igualmente, oído lo manifestado por el ciudadano JOSE ANTONIO VILLARROEL CARREÑO, quien manifiesta al Tribunal su compromiso de seguir cumpliendo con las Medidas de Protección y Seguridad, que le fueron impuestas a favor de la victima, en el presente asunto penal. Finalmente, oído lo expuesto por el Defensor Privado, Abogado Jesús Díaz, quien no realiza oposición a la Solicitud Fiscal; este Tribunal Quinto de Control, considerando lo antes expuesto, y en atención a la revisión de las actas procesales; con el objeto de garantizar de manera inmediata y eficaz, la protección a la ciudadana Rosa Malaqui Liporachi; de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Ratificar, las Medidas de Protección, impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO VILLARROEL CARREÑO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.882.305, domiciliado en la Calle El Tigre, Invasión Mamá Flor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a favor de la ciudadana ROSA MALAQUI LIPORACHI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MALAQUI LIPORACHI solicitadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tipificadas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido: PRIMERO: Se refiere a la ciudadana Rosa Malaqui Liporachi, al Ambulatorio “Juan Otaolla Rugianni”, a fin de que reciba la orientación respectiva, para lo cual se acuerda librar oficio a dicho centro de salud. SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la ciudadana ROSA MALAQUI LIPIORACHI, no podrá en consecuencia acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de ésta. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano JOSE ANTONIO VILLARROEL CARREÑO, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y CUARTO: Se prohíbe al presunto agresor amenazar verbal, física, psicológica y sexualmente a la víctima. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 ejusdem. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sétima del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.


Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa.